Chalet a restaurar o demoler, sobre lote de 10,39 metros de frente por 32,91 metros de fondo.
Distrito Residencial R5
CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad con viviendas individuales, admitiéndose hasta dos (2) viviendas individuales por predio.-
DELIMITACION: Según plano de zonificación.-
SUBDIVISION:
- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros (15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).-
INDICADORES BASICOS:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial: (1) 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial: (2) 0.8
- Densidad poblacional neta máxima: (1) 150 hab/Ha. (0.015 hab/m2).-
- Densidad poblacional neta máxima: (2) 250 hab/Ha. (0,025 hab/m2).-
- Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite salvo por unificación de parcela (10%).
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana deberá ser parquizado o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
TIPOLOGIA SEGUN CONDICION DE PARCELA:
a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-
b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta los veinticinco metros (25.00m) inclusive, corresponderá la tipología de semiperímetro libre de perímetro libre.-
c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00m) de ancho se realizarán tipologías de perímetro libre.-
Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-
(1) sin infraestructura de agua y cloaca.-
(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-
b) EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-
c) EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-
6.6.5.1 ADMISION DE DOS UNIDADES DE VIVIENDA
Se admitirá hasta dos unidades familiares de vivienda, siempre que:
1°) La parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias.-
2°) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el F.O.S., el F.O.T. ni la Densidad Máxima admitidos en el Distrito.-
Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas, obtengan un certificado de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los dieciocho meses (18) de su otorgamiento.-
6.6.5.2 CASOS ESPECIALES
a) En parcelas frentistas a VC3 se admitirá construir locales adoptando el F.O.T y la densidad poblacional del distrito. A los efectos del cálculo de capacidad poblacional se considerará un (1) habitante por local.-
b) En parcelas de amplias dimensiones se admitirán una(1) o dos (2) viviendas (según artículo 6.6.5.1) por cada unidad mínima de superficie de parcela (400m2) involucrada en la superficie total del predio.-