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CODIGO DE ORDENAMIENTO TERRRITORIAL
ZONIFICACION C4
CARACTER: Franja frentista a avenida destinada a la localización de usos urbanos centrales, a escala de zonas residenciales de baja densidad.-
DELIMITACION: Según plano de zonificación.-
SUBDIVISION:
- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros (15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).-
INDICADORES BASICOS:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo residencia y otros usos (1) : 0.6
- F.O.T. máximo residencia y otros usos (2) : 0.8
- Densidad poblacional neta máxima (1): 150 hab/Ha. (0.015 hab/m2).
- Densidad poblacional neta máxima (2): 250 hab/Ha. (0.025 hab/m2).
- Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite, salvo por unificación de parcela (10%)
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana, deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5°.-
TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
TIPOLOGIA SEGUN CONDICION DE PARCELA:
a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-
Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-
(1) sin infraestructura de agua y cloaca.-
(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.-
b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta veinticinco metros (25.00) inclusive corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.-
c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Reiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m
b) EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00 m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-
c) EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-
6.7.6.1 CASOS ESPECIALES
a) Ensanche calle Buenos Aires: declárase sujeta a ensanche a la calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Moreno, frente orientado hacia el noroeste (vereda números pares). Por tal motivo, todas las construcciones de los predios frentistas pertenecientes a la manzana 173, de la Circunscripción I, Sección C, deberán observar un retiro de frente mínimo en su línea de edificación igual a cinco metros (5.00m).-
b) Los predios frentistas a Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-
c) En la manzana delimitada por el Boulevard Marítimo y las calles Belgrano, Buenos Aires y Moreno se admitirán los usos de suelo del distrito C1a, respetando los indicadores urbanísticos del distrito C4.-
* ESCRITURACION BAJO LA LEY 24.374 (LEY PIERRI) - LEY REGULARIZACIÓN DOMINIAL - SECRETARIA DE TIERRAS Y URBANISMO PCIA. DE BS AS.