LOTE DE TERRENO EN ESQUINA CON UNA SUPERFICIE DE 248,21 M2 COMPUESTO POR 19,31 METROS DE FRENTE SOBRE CALLE VIEDMA , OCHAVA DE 10 METROS Y POR SU OTRO FRENTE 5,31 METROS SOBRE CALLE MANUWAL.SE SITÚA A SOLO 100 METROS DE LA RUTA 2 .
Distrito Residencial R7
CARACTER: Zona parque destinada a la localización de uso residencial exclusivo de baja densidad, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por predio.-
DELIMITACION: Según plano de zonificación.-
SUBDIVISION:
- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de seiscientos metros cuadrados (600m2).-
INDICADORES BASICOS:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial:(1) 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial: (2) 0.8
- Densidad poblacional neta máxima: (1) 150 hab/Ha. (0.015 hab/m2).-
- Densidad poblacional neta máxima: (2) 250 hab/Ha. (0,025 hab/m2).-
- Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite salvo por unificación de parcela (10%).
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
TIPOLOGIA SEGUN CONDICION DE PARCELA:
a) Se admitirá cualquier tipología para parcela cuyo ancho sea de hasta quince metros (15.00m) inclusive.-
b) Corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre, para parcelas cuyo ancho supere los quince metros (15.00m) y hasta los veinte metros (20.00m).-
c) Para parcelas superiores a los veinte metros (20.00m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-
Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura. (1) sin infraestructura de agua y cloaca.-
(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE .-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-
b) EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-
c) EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3°.-
Plano Límite: 7.00m frente a calle y a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 5.00m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-
6.6.7.1 ADMISION DE DOS UNIDADES DE VIVIENDA
Se admitirá hasta dos unidades familiares de vivienda, siempre que:
1°) La respectiva parcela cuente con conexión a red de agua y cloacas domiciliarias.-
2°) Las superficies de ambas unidades sumadas no excedan el F.O.S., el F.O.T. ni la Densidad Máxima admitidos en el Distrito.-
Podrán adherirse a las franquicias de este artículo aquellas parcelas que, no estando dentro del radio servido de agua y cloacas, obtengan un certificado de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, por el que conste que el mencionado servicio se brindará dentro de los dieciocho meses (18) de su torgamiento.-
6.6.7.2 CASOS ESPECIALES
a) Parcelas de profundidad menor de 15.00m podrán reducir el retiro de frente obligatorio mínimo a 2.50m.-
b) Parcelas comprendidas en la zona de protección del aeropuerto: verificar restricciones.-
c) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo mínimo de cuatro metros (4.00m).-
d) En parcelas frentistas a VC3 se admitirá construir locales adoptando el F.O.T. y la densidad poblacional del Distrito. A los efectos del cálculo de capacidad poblacional se considerará un (1) habitante por local.-
e) En parcelas de amplias dimensiones se admitirán una (1) o dos (2) viviendas (según artículo 6.6.7.1), por cada unidad mínima de superficie de parcela (600m2) involucrada en la superficie total del predio.-
f) En las parcelas pertenecientes a los siguientes barrios:
- Montemar y Grosellar: delimitados por Av.Della Paolera, Estrada, Ortega y Gasset y el Arroyo La Tapera.-
- Bosque de Peralta Ramos: delimitado por las calles Vernet, Los Chañares (397), Don Arturo Peralta Ramos, Los Mapuches (421), calle 38, Los Chañares (397),Las Margaritas (54) y Mario Bravo.-
La admisión de tipologías se regirá por las siguientes condiciones de parcela:
f a) Se admitirá cualquier tipología para parcelas cuyo ancho sea de hasta doce metros con cincuenta centímetros (12.50m) inclusive.-
f b) Corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre, para parcelas cuyo ancho supere los doce metros con cincuenta centímetros (12.50m) y hasta los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive.-
f c) Para parcelas superiores a los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-